Creo que a fecha de hoy, pocas personas no saben qué hacer o
dónde llamar para que se les atienda y escuche en caso de sufrir malos tratos;
pero no está de más volver a recordarlo, puesto que es una información que
debemos de tener siempre a mano, bien por nosotros mismos, bien por personas
cercanas que pueden estar sufriendo este mal.
El número genérico que no deja huella en la llamada es el 016,
además de poder llamar a otros números gratuitos dependiendo de cada Comunidad
Autónoma. En este número te informan en castellano, catalán, gallego, vasco,
francés e inglés. Recibirás información sobre los recursos y los derechos que
tienes en materia de empleo, servicios sociales, ayudas económicas, recursos de
información, de asistencia y de acogida.
Si tienes una discapacidad auditiva
puedes llamar al 900 116 016.
Qué hacer si has sufrido una agresión:
- Acudir a tu centro de salud u hospital para que te hagan un
reconocimiento médico completo. Si no puedes ir llama al servicio de
Emergencias (112) e irán a tu domicilio o dónde les indiques. Pide revisión
completa y el de lesiones.
- Después debes denunciar y pedir la orden de protección. Puedes denunciar en la Comisaría de la Policía Nacional ,
el Cuartel de la Guardia
Civil o el Juzgado de Guardia de tu localidad. Solicita la asistencia de un abogado, identifica al agresor, que aportes el parte médico si existen lesiones, que menciones si
hay testigos, debes contar con detalle lo ocurrido.
Si has sufrido maltrato en
otras ocasiones es importante que lo expliques, que digas si entonces pusiste
denuncia o no. Es también vital que comentes si tú y tus hijos estáis en una
situación de riesgo. Antes de firmar la denuncia léela atentamente
y pide copia.
Si eres víctima de malos
tratos puedes pedir una orden de protección. Una vez solicitada el juez
recibe a la mujer y al agresor por separado y, en un máximo de 72 horas, decide
sobre si es necesario adoptar alguna medida.
- Medidas civiles. Se
refieren al uso y disfrute de la vivienda, al régimen de custodia, visitas y
comunicación con los hijos, a la prestación de alimentos y a la protección de
los menores. Tienen una duración de 30 días y hay que solicitarlas
expresamente.
- Medidas penales. Están
destinadas a evitar que el agresor pueda ponerse en contacto contigo
y eludir así nuevas agresiones. Entre ellas, está la prisión provisional,
la orden de alejamiento, la prohibición de comunicación, la prohibición de
residir o acudir al lugar del delito o residencia de la víctima y la retirada
de armas y otros objetos peligrosos.
-Medidas de asistencia y
protección social. Son servicios como los
alojamientos de emergencia, las ayudas económicas, atención psicológica,
asesoramiento jurídico, etc.
La orden de protección puede solicitarse ante el juez, el
fiscal, ante la policía o la guardia civil, en las oficinas de atención a las
víctimas, en los servicios sociales de tu ciudad o comunidad autónoma y en los
servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados.
SI CORRES PELIGRO, SAL DE TU
DOMICILIO
Siempre que en un plazo de 30
días interpongas una denuncia o una demanda de separación.
Si tienes miedo de regresar a por tus cosas llama a la Polcía o la Guardia Civil que te
acompañen.
Debes llevar contigo si puedes: el D.N.I., la cartilla de la Seguridad Social ,
el libro de familia, las libretas de ahorro y tarjetas de crédito, tu nómina y
la de tu pareja o la copia de la declaración de la renta, dinero, llaves,
escritura de la casa, permiso de trabajo si eres extranjera, certificados
medicos, telefonos y direcciones de personas cercanas…
QUÉ HACER SI CONOCES UN CASO
DE MALOS TRATOS
-Si sospechas que una persona
está siendo agredida o escuchas frecuentemente ruidos o gritos, debes llamar a la
Policía.
-Si has presenciado un
episodio violento, préstate como testigo a la víctima.
-Si eres familiar de
la víctima, tú mismo puedes solicitar la orden de protección.
-Es importante que escuches a la víctima y le hagas ver que no está sola y que ella no es la culpable de
la situación, pero no la presiones a tomar medidas.
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