martes, 1 de octubre de 2013

FEMICIDIO Y FEMINICIDIO

Así, dentro del feminicidio se pueden incluir todos los tipos de maltrato a la mujer sin olvidarnos de la prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones genitales, la violencia doméstica y toda política que derive en la muerte de las mujeres, tolerada por el Estado (según Julia Monárrez). 


            Oímos hablar cada día de conceptos nuevos en torno a la violencia de género, y no sabemos muy bien cómo utilizarlos o distinguirlos dentro del concepto que queremos exponer.
            Entre los nuevos modelos doctrinales, tenemos el femicidio y el feminicidio, que se emplea para hablar de las mujeres asesinadas, pero que tienen connotaciones diferentes; eso si, teniendo en común que ambas se refieren a la muerte violenta de una mujer por el simple hecho de ser mujer.

FEMICIDIO: Está relacionado con el “gendercide” o “genericidio”, utilizado por Mary Anne Warren en 1985 y que es un neologismo que se refiere a la matanza sistemática de los miembros de un determinado sexo. También se acuñó el término “viricidio”, referido a las matanzas de hombres en tiempos de guerra a fin de acabar con los futuros soldados del bando contrario.
Este término empieza a utilizarse en los años sesenta, a consecuencia del asesinado de tres mujeres dominicanas (las hermanas Mirabal, Patricia, Minerva y Mª Teresa) por el Servicio de Inteligencia Militar de su país.
Tras varias discusiones sobre el término y su uso, se aceptó como “la muerte violenta de una mujer cometida por un hombre por el simple hecho de ser mujer, con independencia que ésta se cometa en el ámbito público o privado y que exista o haya existido o no, alguna relación entre agresor y víctima.
Así tenemos el femicidio familar o íntimo (pareja actual o anterior de la víctima), femicidio no familiar o no íntimo (relación de vecindad, laboral, o ser el agresor cliente sexual de la víctima, etc.), femicidio por conexión (mujeres que intentaron defender a otra de su asesino y cayeron en “la línea de fuego”), femicidio por ocupaciones estigmatizadas (prostitución, strippers, camareras, masajistas o bailarinas en locales nocturnos –profesiones consideradas “deshonrosas”) y el femicidio infantil (cuando la víctima es menor de edad)

FEMINICIDIO: Conjunto de hechos que contienen los crímenes y las desapariciones de mujeres cuando concurra el silencio, la omisión, la negligencia, la inactividad de las autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes.
Hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en el hogar, ni en el lugar de trabajo, en la vía pública o en lugares de ocio.
Un caso claro de feminicidio se produjo en México, cuando se interpuso demanda contra Los Estados Unidos Mejicanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la impunidad de los femicidios que se producían en la Ciudad de Juárez, donde se condenó a México por feminicidio; donde se obligó al Estado a cumplir diversas obligaciones como las de investigar y sancionar a los funcionarios implicados en la irregularidades detectadas; e investigar y sancionar a los responsables de los hostigamientos de los que fueron objeto los familiares y afines de las víctimas.
Esta demanda se relacionó con la” supuesta responsabilidad internacional del Estado por la desaparición y ulterior muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el día 6 de noviembre de 2001.       
  Se acusó al Estado de no adoptar medidas de protección a las víctimas, dos de las cuales eran menores de edad; la falta de prevención de estos crímenes, pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género que había dejado centenares de mujeres y niñas asesinadas; la falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición; la falta de debida diligencia en la investigación de los asesinatos, así como la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada”.
Espero que os haya quedado claro la diferencia entre ambos términos, que se siguen utilizando sin tener muy claro a qué se refieren.

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